Decreto 3390 en la República Bolivariana de Venezuela
El presente artículo tiene como finalidad informar brevemente
sobre el decreto 3390, que aún a casi 4 años de su publicación en gaceta
oficial, no ha sido aplicado del todo en la República Bolivariana de Venezuela.
El decreto 3390, indica que en la República Bolivariana de Venezuela debe darse
prioridad al uso del software libre, no indica que no se debe utilizar software
propietario, sin embargo si que en caso de existir alguna posibilidad para
utilizar un software libre y no uno propietario, debe hacerse uso del Software
Libre. Indica también que en un lapso de 24 meses debía haberse llevado a cabo
la migración total en todos los entes gubernamentales, esto evidencia la
necesidad de que los estudiantes y de hecho los habitantes del país, comiencen
a tener un conocimiento certero sobre ¿Qué es el Software Libre? El Decreto Nª
3390 fue realizado el 23 de Diciembre de 2004 y publicado en la gaceta oficial
nª 38.095 el 28/12/2004 El decreto 3390 indica: "Artículo 1. La
Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de
éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos." El
tercer artículo del decreto dicta que: "En los casos que no se puedan
desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos,
los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar
ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo
de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese
Ministerio." Como verán, si y sólo si no existe una alternativa de
software libre para alguna actividad en específico que se requiera, el ente
gubernamental debe solicitar autorización al Ministerio de Ciencia y Tecnología
(Actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para La Ciencia y
Tecnología) autorización para hacer uso de un software propietario. En los
casos en los cuales uno o varios desarrolladores realicen un software libre
útil para la comunidad, el gobierno procurará incentivos especiales para los
mismos; nótese que procurará no indica una obligación del gobierno, sin embargo
si indica una posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo realizado,
igualmente se puede cobrar por la asistencia técnica al programa, que viene a
ser un servicio. Así lo indica el artículo 5 del decreto: "Artículo 5. El
Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo
modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando
incentivos especiales para desarrolladores." El Ejecutivo Nacional debe
buscar la forma de capacitar a los usuarios de software libre, charlas como la
que se dará a cabo en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido en su
sede principal en Ejido estado Mérida contribuyen a ese efecto; tal y como lo
indica el decreto: "Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso
generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e
instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos." Es importante indicar que este decreto solo aplica a
las instituciones gubernamentales, aquellas organizaciones o empresas que no
pertenezcan al gobierno pueden escoger que tipo de software utilizar.

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